Título TÍTULO V
Art. Disposición final segunda
36 / 36En vigor desde 10 oct 1997
La presente Ley se publicará conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
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Proeli/es-ri/l/1997/10/03/7#disposicion-final-segunda