Título TÍTULO V
Art. Disposición final primera
35 / 36En vigor desde 1 ene 2004
El Consejo de Administración aprobará el Reglamento interno de funcionamiento de la Agencia en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Se modifica por el .12 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1997/10/03/7#disposicion-final-primera