Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 10 oct 1997
En el momento en que la entidad comience a gestionar y conceder incentivos a la inversión o a realizar otras actuaciones que hasta entonces viniera llevando a cabo la Administración de la Comunidad, el Consejo de Gobierno le transferirá la dotación precisa, en cuantía suficiente, de los correspondientes programas presupuestarios.
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