Art. 9
Título TÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 1 ene 2004
1. Es el órgano superior de Gobierno de la entidad y está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Gerente y un número de personas que reglamentariamente se determinen. 2. Su composición, funciones y normas de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Se modifica por el .12 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068

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Pro

eli/es-ri/l/1997/10/03/7#art-9