Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 10 oct 1997
Para el desarrollo de estas funciones la Agencia prestará especial atención a los proyectos generadores de empleo y a aquellos que contribuyan a mantener y aumentar el tejido industrial de la Comunidad de La Rioja.
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eli/es-ri/l/1997/10/03/7#art-4