Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 2008
1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja tiene como objetivos fundamentales los siguientes: a) Favorecer el crecimiento económico de la región. b) Favorecer el incremento y la consolidación del empleo. c) Corregir los desequilibrios económicos intraterritoriales. 2. Para el cumplimiento de sus fines generales y objetivos, de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno de La Rioja, y bajo la tutela y dirección de la Consejería de adscripción, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja desarrollará las siguientes funciones: a) Fomentar la competitividad de las empresas riojanas mediante la implementación de los siguientes ejes estratégicos: 1.º La investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico. 2.º La internacionalización y la promoción exterior. 3.º La excelencia empresarial. 4.º El diseño empresarial. b) Promover actuaciones y fomentar proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, de acuerdo con las competencias de planificación, dirección, control y evaluación atribuidas a la Consejería de adscripción. c) Apoyo de las iniciativas y proyectos empresariales emprendedores, especialmente los innovadores y los de base tecnológica. d) Impulso e implantación de líneas de financiación de los proyectos empresariales (capital riesgo, capital semilla, avales, préstamos participativos, bonificación de intereses, redes de "business angels"). e) Promoción de infraestructuras y servicios industriales, ya sea de forma directa o mediante la creación de órganos o entidades. f) Fomentar la cooperación público-privada para el desarrollo de proyectos y actuaciones de competencia de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. g) Fomentar la sostenibilidad medioambiental en la gestión y ejecución en todas sus actuaciones y políticas activas de promoción y desarrollo económico. h) Asesoramiento y prestación de servicios a las empresas para la mejora de su capacidad competitiva. i) Fomentar las acciones de apoyo al comercio, en especial las relativas al comercio minorista. j) Informar y promover la participación en los planes, programas, beneficios y ayudas que ofrezcan la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, el Gobierno de La Rioja, el Estado y la Unión Europea para la implantación de proyectos de inversión en la Comunidad Autónoma de La Rioja. k) Promover iniciativas, públicas o privadas, para la creación, desarrollo y diversificación de la actividad económica regional generadora de empleo. l) Cualesquiera otras que se le encomienden por esta Ley u otras disposiciones que guarden relación con estos fines. Se modifica el apartado 2 por el art. 31.1 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-906 Se modifican las letras e) y g) por el .3 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1997/10/03/7#art-3