Art. 28
Título TÍTULO V

Art. 28

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En vigor desde 1 feb 2021
1. Corresponderá al Consejo de Gobierno de La Rioja, a propuesta del Consejo de Administración de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la competencia para acordar la declaración de proyecto de inversión de interés estratégico para La Rioja. 2. En la declaración se podrán establecer las obligaciones, concretando el plazo en que deban cumplirse las mismas, que deberán asumir el promotor o promotores de la inversión empresarial objeto de la declaración, así como fijar las especificidades que se deriven de la naturaleza del proyecto. 3. El acuerdo del Consejo de Gobierno se notificará al promotor del proyecto de inversión, surtiendo efectos la declaración a partir de la fecha de notificación. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la eficacia quedará demorada al momento en que las personas promotoras manifiesten su conformidad con las obligaciones establecidas en la declaración, para lo que dispondrán de un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente al de la notificación. En el supuesto de que no se produzca dicha conformidad, la declaración quedará sin efecto. 4. El acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja una vez quede acreditada, en su caso, la conformidad de los promotores del proyecto con las obligaciones establecidas en la declaración. 5. Los acuerdos del Consejo de Gobierno que declaren un proyecto como inversión de interés estratégico regional deberán ser remitidos al Parlamento de La Rioja y al Consejo Riojano del Diálogo Social en el plazo de siete días desde su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja" junto con el informe de la Comisión Técnica. Estos acuerdos serán presentados ante la comisión del Parlamento de La Rioja que se estime procedente en el plazo máximo de dos meses desde su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja", al objeto de informar sobre las características que se han considerado determinantes para tal calificación, y con posterioridad para informar del estado de tramitación, implantación y ejecución de los proyectos. Se modifica el apartado 5 por el .3 de la Ley 2/2021, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2021-2766 Se añade por el art. único de la Ley 2/2019, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4449

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eli/es-ri/l/1997/10/03/7#art-28