Art. 27
Título TÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 1 ene 2024
1. La declaración de proyectos de interés estratégico será iniciada por el titular de la consejería con competencias en materia de desarrollo económico, de oficio o a instancia de cualquier Administración pública o entidad de derecho público, persona física o jurídica, previa audiencia del interesado, y mediante una memoria justificativa en la que se abordarán los siguientes aspectos: a) Identificación y trayectoria empresarial del promotor o promotores del proyecto de inversión y la integración de este en los planes de empresa. b) Descripción detallada de las características técnicas y económicas del proyecto de inversión y su localización. c) Justificación de la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 25. d) Análisis y justificación de los criterios establecidos en el artículo 26. A estos efectos, la Agencia de Desarrollo Económico estará facultada para la contratación de especialistas en la captación de proyectos empresariales para su implantación en La Rioja. Se articularán los instrumentos necesarios para que los adjudicatarios puedan actuar por cuenta de la Agencia de Desarrollo Económico, y al menos una parte de su retribución será variable, en función de la consecución de los objetivos previamente establecidos. 2. En el supuesto de que la consejería con competencias en materia de desarrollo económico no iniciara la declaración efectuada a instancia de los sujetos descritos en el primer párrafo de este artículo, emitirá resolución motivada que notificará a los solicitantes, en el plazo de un mes. Cuando el procedimiento no haya sido iniciado de oficio y no se emita dicha resolución, se entenderá desestimada. 3. Cuando la declaración se promueva por una consejería del Gobierno de La Rioja, el escrito por el que se insta la declaración, se remitirá al titular de la consejería con competencias en materia de desarrollo económico. 4. La tramitación del procedimiento para la declaración de interés estratégico regional se llevará a cabo por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. 5. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá requerir cuantas aclaraciones, informaciones o justificaciones considere oportunas o necesarias en orden a la justificación de los requisitos o de los criterios establecidos en los artículos 25 y 26, respectivamente. 6. El proyecto empresarial de inversión será evaluado por una Comisión Técnica integrada por: a) El gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que actuará como presidente. b) Un técnico de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja designado por el gerente, que actuará como secretario. c) El titular de la dirección general u otro algo cargo de la consejería competente en materia de promoción económica cuyas competencias estén relacionadas directa o indirectamente con el objeto del proyecto de inversión. d) Un representante de la corporación local en que vaya a ubicarse el proyecto de inversión, designado por acuerdo del pleno de la corporación. e) Un representante designado por el Consejo Asesor de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja. Asimismo, a invitación del presidente de la Comisión Técnica, podrá asistir un representante de otras consejerías, instituciones u organizaciones, públicas o privadas, cuya presencia se considere de interés. 7. La Comisión Técnica podrá solicitar informe de los órganos competentes, autonómicos o locales, en particular y cuando así se requiera de las consejerías competentes en materia de política territorial, urbanismo, medioambiente y patrimonio, para la tramitación de los expedientes relacionados con la inversión, que deberán emitirlo en el plazo de diez días. 8. La Comisión Técnica elaborará un informe motivado sobre la pertinencia o no de la declaración del proyecto de inversión como de interés estratégico regional. 9. El informe de la Comisión Técnica, junto con el expediente, será elevado al Consejo de Administración de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y, una vez aprobado por este, será elevado al Consejo de Gobierno a los efectos previstos en el artículo siguiente. Se modifican los apartados 6.e) y 9 por el de la Ley 13/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1778 Se modifica el apartado 6 por el .2 de la Ley 2/2021, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2021-2766 Se añade por el art. único de la Ley 2/2019, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4449

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Pro

eli/es-ri/l/1997/10/03/7#art-27