Art. 26
Título TÍTULO V

Art. 26

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En vigor desde 9 abr 2019
La declaración de interés estratégico para La Rioja se realizará en atención a la especial relevancia del proyecto de inversión para el desarrollo social y económico de La Rioja, valorando los siguientes criterios: a) Su impacto en la economía riojana, especialmente su efecto tractor, en particular en los sectores de especial interés para La Rioja. b) Su impacto en la creación y mantenimiento de empleo de calidad. c) Incidencia de la inversión en la vertebración territorial y social. d) Su capacidad para movilizar inversión privada interna o externa. e) Grado de innovación que aporta el proyecto y aportación a la reindustrialización de La Rioja. f) Contar con un plan de igualdad de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. g) Impacto del proyecto en la sostenibilidad ambiental de La Rioja. h) Impacto en los sectores que se priorizan en las políticas de desarrollo regional en los distintos planes, programas y estrategias. i) Favorecer la empleabilidad y la inclusión de la mujer, juventud y colectivos vulnerables en el mercado laboral. j) Otros compromisos y obligaciones que asume el promotor de la inversión. Se añade por el art. único de la Ley 2/2019, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4449

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eli/es-ri/l/1997/10/03/7#art-26