Art. 25
Título TÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 1 feb 2021
Para optar a la declaración de PIER, los proyectos empresariales deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser viables económica y financieramente. b) Ajustarse a la normativa vigente, en especial la relativa a la protección del medioambiente, a la ordenación territorial y al urbanismo. c) Generar cadenas de valor añadido y empleo de calidad en la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo intensivos en inversión y/o en empleo, considerando como tales aquellos cuyos ratios de inversión y/o de empleo comparados con el sector resulten especialmente significativos. d) Reunir al menos tres de las siguientes características: 1.ª Que contribuyan al desarrollo del perfil productivo de La Rioja, potenciando sectores innovadores. 2.ª Que se trate de proyectos industriales o de servicios avanzados con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico que representen un avance cualitativo en la reindustrialización de La Rioja. 3.ª Que contribuyan a la mejora y la implantación de la sociedad del conocimiento. 4.ª Que supongan la implantación de nuevas actividades económicas que pueden sustituir a sectores en declive o en reconversión. 5.ª Que tengan una incidencia adicional en la cohesión territorial y en el desarrollo de las zonas más desfavorecidas, contemplando la 'repoblación' como uno de los indicadores decisorios a la hora de valorar la viabilidad. 6.ª Que estén alineados con los sectores, ejes y políticas de desarrollo regional establecidos en los distintos planes, programas y estrategias. 7.ª Que tengan singular impacto como tractores de la economía regional. Se modifica por el .1 de la Ley 2/2021, de 29 de enero. Ref. BOE-A-2021-2766 Se añade por el art. único de la Ley 2/2019, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2019-4449

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Pro

eli/es-ri/l/1997/10/03/7#art-25