Art. 23
Título TÍTULO IV

Art. 23

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En vigor desde 10 oct 1997
Anualmente, el Presidente de la Agencia de Desarrollo de La Rioja remitirá un informe a la Diputación General de La Rioja sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, los resultados de las actuaciones realizadas, el cumplimiento de los objetivos programados y la situación de las empresas en que participe.
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eli/es-ri/l/1997/10/03/7#art-23