Art. 21
Título TÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 10 oct 1997
El control económico y financiero de la Agencia será realizado mediante comprobaciones periódicas y auditorías, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de cuyo resultado se informará a la Diputación General.
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eli/es-ri/l/1997/10/03/7#art-21