Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 1 ene 2004
1. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se regirá por el Derecho privado salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos específicamente regulados en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, en la Ley General Presupuestaria, y en la presente Ley. 2. En materia de contratación se regirá por la normativa vigente en materia de contratos de las Administraciones Públicas. Se modifica por el .2 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068 Se modifica la letra d) por el .1 de la Ley 12/1998, de 17 de diciembre . Ref. BOE-A-1998-29924

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1997/10/03/7#art-2