Art. 14
Título TÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 10 oct 1997
Los recursos económicos de la entidad estarán formados por: a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad a favor de la Agencia. b) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios o asesoran-tiento propios de sus funciones. c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas y privadas, así como de particulares. d) Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen su patrimonio o provenientes de su participación en sociedades. e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte. f) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle, conforme la legislación vigente.
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eli/es-ri/l/1997/10/03/7#art-14