Título TÍTULO III
Art. 14
14 / 36En vigor desde 10 oct 1997
Los recursos económicos de la entidad estarán formados por:
a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad a favor de la Agencia.
b) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios o asesoran-tiento propios de sus funciones.
c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas y privadas, así como de particulares.
d) Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen su patrimonio o provenientes de su participación en sociedades.
e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.
f) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle, conforme la legislación vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1997/10/03/7#art-14