Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 2004
1. Se crea la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja como entidad pública empresarial, prevista y regulada en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las peculiaridades dispuestas en esta Ley. Tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, para el cumplimiento de sus fines, en los términos de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, y de la presente Ley. 2. La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja estará adscrita a la Consejería que tenga asignadas competencias en materia de promoción del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se modifica por el .1 de la Ley 10/2003, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-3068

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/1997/10/03/7#art-1