Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 13
13 / 19En vigor desde 30 nov 1997
Los promotores se constituyen como iniciadores y motores del Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
Podrán tener carácter público o privado y tener o no ánimo de lucro.
Acudirán a las convocatorias públicas que haga la Comisión aportando la documentación necesaria para la evaluación del proyecto con explicación de su utilidad social y especificando la cantidad a aportar en los términos previstos en el artículo 6 de esta Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1997/11/20/7#art-13