Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 14 jul 1997
La declaración de la Reserva Natural del Valle de Iruelas supone como objetivos básicos: 1. Garantizar la conservación y protección del buitre negro y del águila imperial así como su hábitat, como valores prioritarios del espacio natural protegido. 2. Conservar y proteger el paisaje, fauna, flora y vegetación autóctona, la gea, aguas, atmósfera y así en definitiva mantener la dinámica y estructura de sus ecosistemas, garantizando la conservación de su biodiversidad. 3. Restaurar los valores y ecosistemas que hayan sufrido alteración por el hombre. 4. Regular el desarrollo de la actividad económica mediante la ordenación de los aprovechamientos de sus recursos naturales de forma compatible con el logro de los objetivos anteriores, con atención especial a los usos ganaderos, forestales y turísticos. 5. Promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones afectadas y mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de sus valores. 6. Proteger el patrimonio histórico, cultural y paisajístico de la Reserva Natural. 7. Regular el conocimiento y disfrute públicos de sus valores, ordenando y armonizando el uso científico, turístico y recreativo de los restantes objetivos. 8. Impulsar y programar actividades de información, interpretación y educación ambiental y el reconocimiento del patrimonio natural y cultural, que consigan el respeto necesario para cumplir con los objetivos de conservación.
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eli/es-cl/l/1997/06/17/7#art-2