Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria tercera
16 / 21En vigor desde 20 jul 1996
Se faculta al Gobierno de la Generalidad para que pueda integrar en el Cuerpo a los funcionarios que hayan accedido por oposición o concurso-oposición al Cuerpo de Abogados del Estado u otro Cuerpo de rango equivalente, cuyas funciones sean exclusivamente de asesoramiento y defensa jurídica de la Administración Pública a la que accedieron, y que actualmente están prestando servicios de asesoramiento y/o representación y defensa jurídica en la Administración de la Generalidad.
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Proeli/es-ct/l/1996/07/05/7#disposicion-transitoria-tercera