Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 20 jul 1996
Todos los Abogados de la Generalidad que accedan al Cuerpo, tanto de conformidad con lo establecido por la disposición transitoria primera, como por oposición libre, deben adquirir, en la forma que se establezca por reglamento, la práctica necesaria para desarrollar cualquiera de las tareas inherentes a los destinos que deben ser ocupados por funcionarios del Cuerpo.
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eli/es-ct/l/1996/07/05/7#disposicion-adicional-tercera