Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 20 jul 1996
El asesoramiento en Derecho y la representación y defensa jurídica de los organismos autónomos, de las entidades de derecho público y de las empresas públicas de la Generalidad son ejercidos por los Abogados de la Generalidad, salvo que estos organismos estén dotados de servicios jurídicos propios, por disposición legal expresa o por Decreto del Gobierno.
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