Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 20 jul 1996
1. El asesoramiento en derecho del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y de la Administración de la misma, es ejercido por los Abogados que integran el Cuerpo creado por la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 7.2. 2. La Administración de la Generalidad está representada y defendida de forma unitaria ante los Órganos del Poder Judicial y otros que cumplen funciones jurisdiccionales en todas las cuestiones en las que tenga interés.
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eli/es-ct/l/1996/07/05/7#art-1