Art. [preambulo]
En vigor desde 10 dic 1996
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Plan Energético Nacional (PEN), configura la política energética «como el paradigma de las políticas industriales de carácter sectorial», estableciendo las líneas básicas de actuación de la política energética en España para la década 1991-2000, y concediendo una especial importancia a la instrumentación del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética (PAEE), en la medida en que las metas de dicho plan representan una contribución esencial al logro de los diferentes objetivos de la política energética, a través de la implantación de distintos programas de ahorro energético, de sustitución, de cogeneración y de energías renovables.
Teniendo en cuenta tales directrices estatales, el Plan Energético Regional de Castilla y León, presentado por la Junta a la Comisión de las Comunidades Europeas, recomendaba una serie de actuaciones, desde el lado de la oferta, desde el lado de la demanda e institucionales. En este último sentido, se recomendaba, entre otras acciones, la de «Actuar con eficacia y dentro del marco definido por la normativa de la C. E., en el binomio energía-medioambiente, evaluando los impactos medioambientales y proponiendo correcciones adecuadas», la de participar, de modo más intenso, por parte «De una región eminentemente energética como Castilla y León, en la planificación nacional de la energía» y la de constituir «un Ente Regional de la Energía».
A través del Ente patrocinado, en adelante denominado Ente Regional de la Energía, se pretende contar con un instrumento de actuación ágil y dinámico, para poder llevar a cabo, en el marco de Castilla y León, las funciones desarrolladas, hasta el momento, por distintos organismos, profundizando y consolidando las tareas ya emprendidas en la región, en materia de política energética.
El reto de las nuevas condiciones, que para Castilla y León ha supuesto la aceleración del proceso de integración europea, a través de la apertura de la economía, del rápido cambio tecnológico, del aumento de la competitividad y de la internacionalización de las empresas, con el establecimiento de las bases de la política energética comunitaria, correspondiente al ya creado Mercado Único Europeo, aconsejan la creación del Ente Regional de la Energía. Este organismo asume los fines de: Canalizar, promover y coordinar los esfuerzos en el área de la energía, así como fomentar el ahorro y diversificar las fuentes de energía, con el empleo de energías renovables, asumiendo un papel dinamizador para la Región Castellano-Leonesa.
De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, promulgado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 2 de marzo), con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 25), la Comunidad asumió, dentro de las competencias exclusivas, «el fomento del desarrollo económico de la Comunidad, en el marco de los objetivos marcados por la política económica general y, en especial, la creación y gestión de un sector público regional, propio de Castilla y León», «la industria» y las «instalaciones de producción, distribución y transporte de energía» (artículo 26, apartados 20, 27 y 28). Entre las competencias de desarrollo normativo y de ejecución de la legislación del Estado, la Comunidad asume las atribuciones de «defensa del consumidor y usuario» y del «régimen minero y energético» (artículo 27, apartados 8 y 10).
En base a tales disposiciones, el Ente Regional de la Energía, asumirá las tareas ya establecidas, mejorando y perfeccionando la estructura existente e incorporando, a sus órganos rectores, miembros de las instituciones públicas representativas, en tanto que en el Consejo Asesor, podrán integrarse representantes de los agentes sociales y económicos del sector energético de la región.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1996/12/03/7#preambulo-pr