Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 10 dic 1996
El personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que sea contratado por el Ente, pasará a la situación administrativa de servicios especiales, durante el período máximo de dos años.
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