Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 10 dic 1996
1. Se crea el Ente Regional de la Energía de Castilla y León (en lo sucesivo Ente), como ente público de Derecho privado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, según lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad. 2. El Ente estará adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de energía.
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