Art. Disposición transitoria segunda
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Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 31 dic 2004
El plazo fijado para los productos frescos y perecederos seguirá siendo el ya exigible de 30 días. La limitación máxima de 60 días a la que se refiere el artículo 17.3 de esta Ley se aplicará a partir del 1 de julio de 2006. Entre tanto, los aplazamientos de pago de los productos de alimentación que no tengan carácter de frescos ni perecederos y los productos de gran consumo no excederán de noventa días desde la entrega de la mercancía. Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21830

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eli/es/l/1996/01/15/7#disposicion-transitoria-segunda