Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 3 mar 2010
A los efectos de aplicación de las normas contempladas por la Directiva Europea 2006/123/CE y con el fin de eliminar barreras administrativas en la prestación de servicios, y dadas las circunstancias especiales del sector y de otros que se recogen en el informe sobre problemática de los contratos de distribución de marzo de 2009 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que ha elaborado el Gobierno, éste procederá a regular el régimen jurídico de los contratos de distribución comercial. Se añade por el art. único.13 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3365

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eli/es/l/1996/01/15/7#disposicion-adicional-undecima