Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
75 / 87En vigor desde 6 feb 1996
Se añade el siguiente inciso final al apartado 1 del artículo 221 de la Ley de Sociedades Anónimas:
«Cuando la sociedad tenga un volumen de facturación anual superior a 1.000.000.000 de pesetas el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 50.000.000 de pesetas.»
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Proeli/es/l/1996/01/15/7#disposicion-adicional-tercera