Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
74 / 87En vigor desde 6 feb 1996
Los órganos de la Administración competente, así como los órganos, asociaciones o personas a que se refiere el artículo 25.1 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, estarán legitimados para instar, en el procedimiento establecido en el capítulo IV de la citada Ley, la cesación o, en su caso, la rectificación de la publicidad que resulte contraria a la normativa vigente.
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Proeli/es/l/1996/01/15/7#disposicion-adicional-segunda