Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 6 feb 1996
La presente Ley no será de aplicación a los establecimientos dedicados a la venta y expedición de productos farmacéuticos, ni a las expendedurías de tabaco y timbre del Estado, en los aspectos regulados por sus normativas específicas.
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