Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
77 / 87En vigor desde 6 feb 1996
La presente Ley no será de aplicación a los establecimientos dedicados a la venta y expedición de productos farmacéuticos, ni a las expendedurías de tabaco y timbre del Estado, en los aspectos regulados por sus normativas específicas.
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Proeli/es/l/1996/01/15/7#disposicion-adicional-quinta