Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 70
71 / 87En vigor desde 6 feb 1996
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.
2. Las sanciones prescribirán en los mismos plazos contados a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
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Proeli/es/l/1996/01/15/7#art-70