Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 69
70 / 87En vigor desde 3 mar 2010
Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, reincidencia y capacidad o solvencia económica de la empresa.
Se modifica por el art. único.12 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3365
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/01/15/7#art-69