Art. 69
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 69

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En vigor desde 3 mar 2010
Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, reincidencia y capacidad o solvencia económica de la empresa. Se modifica por el art. único.12 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3365

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eli/es/l/1996/01/15/7#art-69