Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 62
63 / 87En vigor desde 8 dic 2018
1. La actividad comercial en régimen de franquicia es la que se lleva a efecto en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.
2. Con una antelación mínima de 20 días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador deberá haber entregado al futuro franquiciado por escrito la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia y, en especial, los datos principales de identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia. Reglamentariamente se establecerán las demás condiciones básicas para la actividad de cesión de franquicias.
Se modifica por el .3 del Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16791#a6 Se modifica el apartado 2 por el art. único.8 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3365
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/01/15/7#art-62