Art. 53
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 53

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En vigor desde 17 jul 2003
Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes, fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda. En todo caso, la venta no sedentaria únicamente podrá llevarse a cabo en mercados fijos, periódicos u ocasionales así como en lugares instalados en la vía pública para productos de naturaleza estacional. Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado por Sentencia del TC 124/2003, de 19 de junio. Ref. BOE-T-2003-14319 . Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado por Sentencia del TC 124/2003, de 19 de junio. Ref. BOE-T-2003-14319

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1996/01/15/7#art-53