Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 50
51 / 87En vigor desde 3 mar 2010
Para protección de los consumidores y usuarios, en todas las máquinas de venta deberán figurar con claridad:
a) La información referida al producto y al comerciante que lo ofrece: el tipo de producto que expenden, su precio, la identidad del oferente, así como una dirección y teléfono donde se atiendan las reclamaciones.
b) La información relativa a la máquina que expende el producto: el tipo de monedas que admite, las instrucciones para la obtención del producto deseado, así como la acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3365
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/01/15/7#art-50