Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 45

Derogado46 / 87
En vigor desde 9 ene 2003
Salvo pacto en contrario, lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los siguientes contratos: a) Contratos de suministro de bienes cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el vendedor no pueda controlar. b) Contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados, o que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez. c) Contratos de suministro de grabaciones sonoras o de vídeo, de discos y de programas informáticos que hubiesen sido desprecintados por el consumidor, así como de ficheros informáticos, suministrados por vía electrónica, susceptibles de ser descargados o reproducidos con carácter inmediato para su uso permanente. d) Contratos de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas. Se modifica por el de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24811

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1996/01/15/7#art-45