Art. 38
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

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En vigor desde 8 dic 2018
1. Para la calificación de las ventas a distancia se estará a lo dispuesto en el artículo 92 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. 2. Para el ejercicio de las ventas a distancia será de aplicación el régimen contenido en el título III del libro segundo del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Se modifica por el .2 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16791#a6 Se modifica por la disposición final 2.4 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2014-3329 . Se modifica el apartado 2 por el art. único.4 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3365 Se modifica por el de la Ley 47/2002, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24811

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Pro

eli/es/l/1996/01/15/7#art-38