Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
36 / 87En vigor desde 6 feb 1996
1. Se consideran ventas especiales, a efectos de la presente Ley, las ventas a distancia, las ventas ambulantes o no sedentarias, las ventas automáticas y las ventas en pública subasta.
2. Las ventas de bienes muebles a plazos se regirán por su normativa específica.
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Proeli/es/l/1996/01/15/7#art-36