Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 31

31 / 87
En vigor desde 15 jul 2012
1. La duración máxima de la venta en liquidación será de un año. 2. No procederá efectuar una nueva liquidación en el mismo establecimiento de productos similares a la anterior en el curso de los tres años siguientes, excepto cuando esta última tenga lugar en ejecución de decisión judicial o administrativa, por cesación total de la actividad o por causa de fuerza mayor. Se modifica por el .7 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1996/01/15/7#art-31