Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

28 / 87
En vigor desde 15 jul 2012
1. Se considera venta de saldos la de productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos, sin que un producto tenga esta consideración por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada. 2. No cabe calificar como venta de saldos la de aquellos productos cuya venta bajo tal régimen implique riesgo o engaño para el comprador, ni la de aquellos productos que no se venden realmente por precio inferior al habitual. Se modifica por el .6 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364 . Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Ley 1/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3365

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1996/01/15/7#art-28