Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
25 / 87En vigor desde 15 jul 2012
1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.
2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.
Se modifica por el .3 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/01/15/7#art-25