Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
16 / 87En vigor desde 6 feb 1996
El régimen jurídico de las adquisiciones de toda clase de productos efectuadas por comerciantes se sujetará a lo dispuesto en la legislación civil y mercantil con las especialidades contenidas en el artículo siguiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1996/01/15/7#art-16