Art. 7
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 20 jul 1996
1. El Plan de desarrollo comarcal se materializa por medio de los planes de desarrollo de cada comarca, que son así los instrumentos específicos de planificación. 2. Los planes de desarrollo comarcal se ajustarán a los planes de ordenación de los recursos naturales, a las directrices de ordenación del territorio y a los planes territoriales integrados que les afecten, y, en su caso, se revisarán para ajustar a los mismos sus determinaciones en el plazo y mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca. 3. Los planes de desarrollo comarcal que se aprueben tendrán la consideración de programas coordinados de actuación previstos en la Ley de ordenación del territorio.
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eli/es-ga/l/1996/07/10/7#art-7