Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 20 jul 1996
Para el cumplimiento de los fines señalados en el título anterior, el Plan de desarrollo comarcal estará orientado a la consecución de: a) La estandarización de los equipamientos públicos. b) El desarrollo social y económico de la comarca en sus ámbitos formativos, culturales y sociales. c) La inserción de la comarca en los sistemas generales de comunicación, producción, comercialización, promoción y otros relativos al desarrollo económico de la misma. d) La determinación de las distintas aptitudes y usos del suelo en función de sus capacidades productivas y su valor medioambiental. e) Crear y mejorar las infraestructuras y servicios locales que favorezcan la descentralización productiva, la capacidad de innovación y el uso de nuevas tecnologías, para competir en un mercado abierto. f) Articular el sistema de asentamientos, potenciando los niveles intermedios, es decir, los centros y subcentros comarcales de desarrollo, como núcleos de crecimiento. g) Promover la creación de mancomunidades voluntarias para la prestación de servicios en la totalidad o en parte de los municipios que integran la comarca. h) Propiciar la creación y potenciación de organizaciones intermedias de dinamización interna. i) Implantar una estructura territorial descentralizada, adaptada a la dispersión del hábitat, a fin de acercar a la población los servicios que la sociedad moderna demanda. j) Racionalizar una desconcentración flexible de los servicios administrativos, para conseguir una mejor relación entre los mismos y las necesidades comarcales.
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eli/es-ga/l/1996/07/10/7#art-6