Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
5 / 39En vigor desde 20 jul 1996
El Plan de desarrollo comarcal se fundamentará en los siguientes principios generales:
1. Voluntariedad en la incorporación al proceso de desarrollo comarcal.
2. Participación, mediante la colaboración activa y voluntaria, de los agentes económicos y sociales de cada comarca.
3. Coordinación de las acciones de las distintas administraciones en el territorio comarcal.
4. Subsidiariedad, como principio destinado a alcanzar la mayor eficacia en la distribución de las acciones de desarrollo entre las diferentes administraciones territoriales.
5. Adicionalidad, mediante la suma de esfuerzos financieros de las distintas administraciones y agentes socioeconómicos implicados.
6. Complementariedad entre las iniciativas de desarrollo local a través de los planes de desarrollo integrado de cada comarca.
7. Flexibilidad, tanto en el diseño y aplicación de los planes como en el sistema de evaluación abierta y seguimiento continuo.
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Proeli/es-ga/l/1996/07/10/7#art-5