Art. 5
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 20 jul 1996
El Plan de desarrollo comarcal se fundamentará en los siguientes principios generales: 1. Voluntariedad en la incorporación al proceso de desarrollo comarcal. 2. Participación, mediante la colaboración activa y voluntaria, de los agentes económicos y sociales de cada comarca. 3. Coordinación de las acciones de las distintas administraciones en el territorio comarcal. 4. Subsidiariedad, como principio destinado a alcanzar la mayor eficacia en la distribución de las acciones de desarrollo entre las diferentes administraciones territoriales. 5. Adicionalidad, mediante la suma de esfuerzos financieros de las distintas administraciones y agentes socioeconómicos implicados. 6. Complementariedad entre las iniciativas de desarrollo local a través de los planes de desarrollo integrado de cada comarca. 7. Flexibilidad, tanto en el diseño y aplicación de los planes como en el sistema de evaluación abierta y seguimiento continuo.
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eli/es-ga/l/1996/07/10/7#art-5