Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 20 jul 1996
1. Subjetivo. a) El cumplimiento de los objetivos especificados en el artículo anterior es responsabilidad de todas las administraciones públicas implicadas, y, en particular, afectará a: La Administración autonómica. La Administración local. b) Dentro del marco de competencias constitucionalmente establecido el Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial de la Xunta de Galicia procurará la coordinación con las acciones de la Administración General del Estado. 2. Territorial. La presente Ley abarca la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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eli/es-ga/l/1996/07/10/7#art-3