Art. 28
Título TÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 20 jul 1996
La propuesta de configuración de las distintas comarcas en que se divide el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia será llevada a cabo por el Gabinete de Planificación y Desarrollo Territorial, que habrá de tener en cuenta para ello los datos existentes, los criterios que expongan razonadamente las distintas consellerías y la opinión de los distintos entes jurídico-públicos afectados. Se acompañará a la propuesta un documento justificativo del mapa comarcal que se elevará para su aprobación.
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eli/es-ga/l/1996/07/10/7#art-28