Art. 21
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 6 ene 2009
La Xunta de Galicia, a través del órgano que tenga asignadas las funciones en materia de desarrollo comarcal, ejercerá las competencias en materia de elaboración, coordinación y seguimiento del plan de desarrollo comarcal. En este sentido, son cometidos específicos del mismo: 1. La elaboración de la propuesta de los planes de desarrollo de las comarcas. 2. La propuesta de evaluación anual y el seguimiento de dichos planes. 3. La evaluación de las propuestas de prórroga, revisión y modificación de los planes de desarrollo de cada comarca. 4. La coordinación del Plan de desarrollo comarcal. Se modifica el título y el párrafo primero por el .2 de la Ley 12/2008, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-806

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eli/es-ga/l/1996/07/10/7#art-21