Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 21
21 / 39En vigor desde 6 ene 2009
La Xunta de Galicia, a través del órgano que tenga asignadas las funciones en materia de desarrollo comarcal, ejercerá las competencias en materia de elaboración, coordinación y seguimiento del plan de desarrollo comarcal.
En este sentido, son cometidos específicos del mismo:
1. La elaboración de la propuesta de los planes de desarrollo de las comarcas.
2. La propuesta de evaluación anual y el seguimiento de dichos planes.
3. La evaluación de las propuestas de prórroga, revisión y modificación de los planes de desarrollo de cada comarca.
4. La coordinación del Plan de desarrollo comarcal.
Se modifica el título y el párrafo primero por el .2 de la Ley 12/2008, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-806
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1996/07/10/7#art-21