Art. 20
Título TÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 6 ene 2009
La coordinación del Plan de desarrollo comarcal la llevarán a término el órgano competente en materia de desarrollo comarcal de la Xunta de Galicia, así como el Consejo Comarcal y la Comisión de Comarcalización regulados en la presente Ley. Se modifica por el .1 de la Ley 12/2008, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-806

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Pro

eli/es-ga/l/1996/07/10/7#art-20