Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 20 jul 1996
Las diputaciones provinciales participarán activamente en la elaboración y gestión de los planes de desarrollo comarcal, colaborando en el cumplimiento de sus objetivos a través de sus unidades técnicas comarcales. Los planes de desarrollo comarcal tendrán carácter de marco de referencia para la elaboración de los planes provinciales de cooperación de obras y servicios.
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eli/es-ga/l/1996/07/10/7#art-15