Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 20 jul 1996
1. A la vista de las sugerencias emitidas por el Consejo Comarcal y del informe de la Comisión de Comarcalización, se redactará el proyecto del Plan de desarrollo comarcal del área. Dicho proyecto será sometido, simultáneamente, a informe: a) De la Consellería de Economía y Hacienda, a fin de verificar su adecuación a los objetivos del Plan económico y social de Galicia y al Plan de Inversiones. b) De la Consellería competente en política territorial, para comprobar si sus determinaciones se ajustan a las establecidas en los instrumentos de ordenación del territorio de rango superior. c) De la Consellería competente en materia de Administración local. d) De la Consellería de Agricultura. e) De la Consellería de Pesca en las comarcas pesqueras. Al mismo tiempo, se someterá a informe de las demás consellerías que se consideren interesadas. Dichos informes habrán de emitirse en el plazo de dos meses. Transcurrido dicho plazo, se entenderá emitido con carácter positivo. 2. Emitidos e incorporados, en lo que proceda, dichos informes al proyecto, se remitirán los mismos a los ayuntamientos y diputaciones provinciales afectados, para que en el plazo de un mes formulen las alegaciones que estimen convenientes. Igualmente, se dará traslado a la Delegación del Gobierno en Galicia para que, si lo considera oportuno, los distintos órganos sectoriales de la Administración General del Estado interesados emitan el oportuno informe. En el mismo período de tiempo se abrirá un trámite de información pública, y con las modificaciones que, en su caso, sean pertinentes se procederá a la aprobación inicial por el Consejo Comarcal, que habrá de ser acordada por mayoría de dos tercios de sus miembros. 3. Una vez aprobado inicialmente, se elevará al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación definitiva. La aprobación definitiva revestirá la forma de Decreto y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia».
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eli/es-ga/l/1996/07/10/7#art-14